Oficio número 002156 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399930

Oficio número 002156 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D.C., 10 febrero de 2016 100208221 - 000114 Doctor

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MUÑOZ

Presidente Ejecutivo

Colfecar

Av. Calle 24 Nº 95 A-80 Oficina 406 Bogotá

Referencia: Radicado 215 del 27/01/2016

Tema

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Descriptores Base Gravable y tarifa

Fuentes formales Ley 1607 de 2012 artículo 168 Oficio 019809 de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Sub-dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:

"1. ¿Cuál es la Base Gravable del Impuesto a la Gasolina? ¿En qué norma se encuentra ésta (sic) Base Gravable

  1. ¿Cuál es la Tarifa del Impuesto a la Gasolina? ¿En qué norma se encuentra ésta (sic) Tarifa

  2. ¿Cuáles fueron los elementos técnicos que sirvieron de fundamentos para fijar los valores del artículo 168 de la Ley 1607?"

    Al respecto este Despacho considera:

    De acuerdo con su consulta, encuentra esta Subdirección que las preguntas planteadas ya fueron resueltas en un anterior pronunciamiento, a través del Oficio 019809 de 2015 donde se estableció:

    "Solicita en su consulta se le informe sobre la base gravable, tarifa e historia del Impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM, ante lo cual este despacho se permite manifestar lo siguiente;

  3. Antecedentes del Impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM;

    El impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM surge con la reforma tributaria del año de 2012, Ley 1607y tuvo como principal finalidad la unificación en un sólo impuesto, los tributos que antiguamente recaían sobre los Combustibles, gravados con elImpuesto sobre las Ventas, y sobre la gasolina y el ACPM sujetas a imposición con el antiguo Impuesto Global.

    En consecuencia este impuesto sustituyó estos gravámenes, el IVA a la combustibles y el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM, y ha sido desarrollado por el Gobierno nacional mediante Decretos 568 de 2013 modificado por el Decreto 3037 de 2013. http:// www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html

    La Ley 1739 de 2014 incluyo una modificación sustancial en el Hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina incluyendo dentro de los supuestos objeto de imposición la importación temporal para perfeccionamiento activo.

  4. Base Gravable;

    Bajo el...

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