Oficio número 003249 de 2016 - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631988089

Oficio número 003249 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49829

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000152

Bogotá, D. C., 19 de febrero de 2016

Señor

FERNANDO HERNÁNDEZ N.

Carrera 19 Nº 80-39 Apto 301

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 900911 del 20/01/2016 Tema:

Descriptores:

Fuentes Formales: Impuesto de ganancia ocasional

Base gravable en premios en especie

Artículos 299, 304 y 314 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

PREGUNTA

¿Cuál es la base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de ganancia ocasional, en el caso de un premio en especie, específicamente un automóvil

RESPUESTA

Los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario, regulan lo atinente al Impuesto de ganancia ocasional, así:

"Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro".

De manera expresa, en lo que dice relación con los premios en especie, el artículo 304 ibídem consagra la base gravable así:

"ARTÍCULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse".

Por su parte, el articulo 314 ibídem, consagra la tarifa del impuesto, que debe ser retenido en la fuente por el pagador del premio, tarifa que en virtud del artículo 107 de la Ley 1607 de 2012, es la siguiente:

"ARTÍCULO314. PARAPERSONASNATURALESRESIDENTES. 107 de la Ley 1607 de 2012.> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%)".

En tal contexto, la tarifa del impuesto de ganancia ocasional es del diez por ciento (10%)...

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