Oficio número 003249 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49829 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000152
Bogotá, D. C., 19 de febrero de 2016
Señor
FERNANDO HERNÁNDEZ N.
Carrera 19 Nº 80-39 Apto 301
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 900911 del 20/01/2016 Tema:
Descriptores:
Fuentes Formales: Impuesto de ganancia ocasional
Base gravable en premios en especie
Artículos 299, 304 y 314 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
PREGUNTA
¿Cuál es la base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de ganancia ocasional, en el caso de un premio en especie, específicamente un automóvil
RESPUESTA
Los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario, regulan lo atinente al Impuesto de ganancia ocasional, así:
"Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro".
De manera expresa, en lo que dice relación con los premios en especie, el artículo 304 ibídem consagra la base gravable así:
"ARTÍCULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse".
Por su parte, el articulo 314 ibídem, consagra la tarifa del impuesto, que debe ser retenido en la fuente por el pagador del premio, tarifa que en virtud del artículo 107 de la Ley 1607 de 2012, es la siguiente:
"ARTÍCULO314. PARAPERSONASNATURALESRESIDENTES.
En tal contexto, la tarifa del impuesto de ganancia ocasional es del diez por ciento (10%)...
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