Oficio número 004024 de 2016 - 1 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401589

Oficio número 004024 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49831

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2016 100202208-0185 Doctora

LILIANA LEAL APERADOR

Jefe Grupo Interno de Trabajo Gestión Jurídica

Calle 20 Nº 9 - 40

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Tunja - Boyacá.

Referencia: 000545 de noviembre 25 de 2015. Cordial saludo doctora Liliana:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia se plantea la existencia de una contradicción en el contenido de los oficios 000906 de 2013 y 030117 de 2014, en relación con la aplicación del numeral 2 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008, que se refiere a la forma de subsanar el error por haber presentado las declaraciones tributarias en un medio distinto al previsto legalmente.

Para abordar el asunto sometido a estudio y revisar la consistencia y coherencia jurídica de los concepto citados, resulta necesario precisar el contenido de la mencionada circular, en la que se aborda el tema del trámite para la expedición del auto declarativo y en cuyo numeral segundo dispuso:

"2. Forma de subsanar voluntariamente el error en el medio de presentación de declaraciones tributarias previamente a la expedición del auto declarativo.

2.1. Los contribuyentes o responsables que presenten oportunamente sus declaraciones tributarias en forma litográfica, teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual y respecto de las cuales no se haya proferido por parte de la Administración, el auto declarativo que las tenga por no presentadas, podrán subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la entidad (con una declaración que reproduce los datos de la inicial, la cual estará dispuesta para la firma y presentación) sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad. Lo anterior, siempre y cuando no haya lugar a la modificación de ningún valor de la declaración tributaria presentada inicialmente.

2.2 Los contribuyentes o responsables que presenten de manera extemporánea su declaración tributaria en forma litográfica teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual, respecto de las cuales no se ha proferido por parte de la Administración el auto declarativo que las tenga como no presentadas, podrán subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR