Oficio número 004237 de 2015 - 26 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559433966

Oficio número 004237 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49437

Ref.: Radicado 100208221-011 del 12/02/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Procedimiento Tributario
Descriptores Precios de TransferenciaCondiciones Especiales para el Pago de Impuestos
Fuentes formales Ley 1739 de 2014, parágrafo 4º artículo 56 Oficio 03194 de 2015 Estatuto Tributario artículo 589

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita que se le dé alcance al Oficio 03194 de 5 de febrero de 2015, a través del cual esta subdirección se pronunció sobre la posibilidad de acogerse al beneficio consagrado en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, y donde se expresó que:

"La Declaración de Precios de Transferencia es netamente informativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 - 9 del Estatuto Tributario, es decir, en dicha declaración no se está liquidando ninguna clase de impuesto ni tributo (siendo el pago de este un requisito sine qua non para que opere la norma), motivo por el cual no se podrá acoger a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley".

Es así como en dicha ocasión, se refería este Despacho a aquellos obligados omisos, que no cumplieron con dicha obligación.

Ahora bien, solicita se tengan en cuentan otra serie de hipótesis para que se acepte la modificación a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, junto con la documentación comprobatoria (estudio de precios), en los siguientes términos:

  1. Contribuyentes omisos que con ocasión al beneficio señalado en el parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, presenten extemporáneamente tanto la declaración informativa de precios de transferencia como la documentación comprobatoria que implica una corrección en la declaración del Impuesto sobre la Renta;

  2. Contribuyentes omisos que con ocasión al beneficio señalado en el parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, presenten extemporáneamente tanto la declaración informativa de precios de transferencia como la documentación comprobatoria que No implica una corrección en la declaración del Impuesto sobre la Renta;

  3. Contribuyentes que con ocasión al beneficio señalado en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, decidan corregir voluntariamente tanto la...

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