Oficio número 005032 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890861

Oficio número 005032 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2017

100208221-000346

Señor

JUAN PABLO JALLER GÓMEZ Calle 37 Nº 33-17 Int. 301 juanpjaller@hotmail.com Medellín - Antioquia

Referencia: Radicado 100004453 del 04/02/2017

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto al Consumo - Base Gravable

Impuesto al Consumo - Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes

Fuentes formales Artículos 420 y 512-1 del Estatuto Tributario

Artículo 200

de la Ley 1819 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si las conservas que vende un restaurante estarían gravadas con el impuesto nacional al consumo (en adelante INC) o con IVA.

Sobre el particular se considera:

Dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Es oportuno mencionar que con ocasión de la modificación hecha por la Ley 1819 de 2016 (artículo 200) al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, también constituye hecho generador el servicio de expendio de comidas anteriormente señalado, ya sea que involucre o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

En cuanto a la base gravable del INC en el servicio prestado por los restaurantes, el artículo 512-9 del Estatuto Tributario señala que "está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales". (Subrayado fuera del texto).

La mención que hace la norma a "demás valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR