Oficio número 005473 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135249

Oficio número 005473 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., marzo 11 de 2016 100208221-000195. Señor

CÉSAR JULIÁN GIL PÁEZ Carrera 111 Nº 77 -19 Barrio Villas de Granada

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 050947 del 25/01/2016

Tema: Procedimiento

Descriptor: Notificación electrónica.

Fuentes Normativas: Estatuto Tributario, artículo 566-1, adicionado por la Ley 1111 de 2006. Cordial saludo, señor Gil:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si actualmente es aplicable la notificación electrónica de que trata el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, considerando que el inciso final de dicha disposición prevé que esa forma de notificación solo será aplicable a partir de la fecha que establezca el Gobierno Nacional.

Al respecto se observa:

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, establece la notificación electrónica, en los siguientes términos:

"Notificación electrónica. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.

La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el reglamento.

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana.

Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.

Cuando la Dirección de Impuestos y...

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