Oficio número 005482 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135257

Oficio número 005482 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., marzo 11 de 2016 100208221- 000196 Señor

GUILLERMO CORREDOR PARDO

Gerente Sprout Sas pascuita14@hotmail.com Calle 73 A Nº. 68 G - 41

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 050086 del 23/12/2015 Tema: Procedimiento.

Descriptores: Retención en la fuente a título de IVA/imposibilidad de solicitar un porcentaje más alto.

Fuentes Normativas: Artículos 437-1 y 437-4, del Estatuto Tributario. Cordial saludo, señor Corredor.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Manifiesta usted que encuentra un vacío normativo en la disposición consagrada en el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto no da ninguna opción para que el contribuyente proponga voluntariamente a la DIAN un porcentaje de retención en la fuente más alto, con el propósito de ir al día en los pagos de dicho impuesto y que no se acumule en una sola cuota anual el mencionado pago, ya que la situación de las empresas es cambiante. Solicita se analice esta alternativa que haría más fácil el recaudo y el mencionado impuesto.

Al respecto se observa:

El artículo 437-1 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Esta norma con la modificación introducida por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

"Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a_ favor en sus declaraciones de ventas.

Parágrafo 1º. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%)...

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