Oficio número 005693 de 2015 - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861402

Oficio número 005693 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49444

Ref: Radicado 000043 del 03/02/2015

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos

Fuentes formales Ley 1739 de 2014, artículo 56 parágrafos 3º y Decreto 2685 de 1999 artículo 231

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Sub-dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se aclare: "Si cuando la norma hace referencia a sanciones (parágrafo 4º artículo 56 de la Ley 1739 de 2014), ello incluye igualmente el concepto de "rescate" y por ende a las declaraciones tipo legalización presentadas de manera voluntaria antes del inicio del proceso de definición de situación jurídica", toda vez que el parágrafo 3 de la misma norma, sostiene que no aplica en relación con los actos de definición jurídica de mercancía.

Respuesta: La doctrina de este Despacho ha sido enfática en aseverar que: "siendo el rescate una carga pecuniaria que paga el usuario aduanero para recuperar la mercancía y legalizarla, sin que tal pago implique el reconocimiento de una falta [...]", en dicho orden de ideas, al no ser el concepto de "Rescate" una sanción, no podrá acogerse a lo dispuesto en el parágrafo 4 de la Ley 1739 de 2014.

Por otro lado, pregunta si las sanciones por sí solas, en los casos en que no hay lugar a corregir una declaración y liquidar y pagar tributos, pueden acogerse a este beneficio. Cita como ejemplo una sanción de un depositario por no reportar un abandono.

Respuesta: El artículo 56 en su parágrafo 4º, establece una serie de requisitos para que opere dicha norma, que son: 1. Que no se haya notificado emplazamiento para declarar (omisos) o requerimiento especial (inexactos); 2. Que se presente o corrija una declaración donde se liquide un impuesto o tributo; 3. Que se pague el 100% de dicho impuesto o tributo (en los casos en que haya lugar), todo lo anterior hasta del 27 de febrero de 2015.

Razón por la cual, cuando existe un acto...

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