Oficio número 005725 de 2016 - 1 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401593

Oficio número 005725 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49831

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2016

100202208-0203

Señor

ANDRÉS FELIPE MEDINA RAMÍREZ anfmedinara@unal.edu.co Carrera 2 Nº 31-18 Chía - Cundinamarca

Referencia: Radicado 000944 del 25/01/2016

Tema Contribuyentes con Régimen Tributario Especial

Descriptores Fundaciones sin ánimo de lucro

Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 19, 23, 125, 125-1, 125-2, 125-3, 357, 358 y 684.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Mediante el escrito de la referencia, la Coordinación del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado traslado a este Despacho, por com-

petencia, del correo electrónico por usted remitido a esa Entidad el cual fue radicado con el número 1-2016-003304 de 18 de enero de 2016, en el que formula los siguientes interrogantes:

Pregunta número 1

¿A que beneficios tributarios tiene derecho un grupo empresarial que crea una fundación sin ánimo de lucro, por contribuir de manera favorable al desarrollo social de diferentes sectores de la población

Respuesta

En el sistema tributario colombiano los grupos empresariales no son considerados como una unidad fiscal, no son calificados como contribuyentes del impuesto sobre la renta que al ostentar tal condición puedan ser titulares de beneficios tributarios.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que conforman los grupos empresariales, individualmente considerados, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable, a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social corresponda, entre otros, a la realización de programas de desarrollo social, siempre y cuando estos sean de interés general. Los mencionados contribuyentes, deben estar obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país y el valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, como lo...

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