Oficio número 005858 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890897

Oficio número 005858 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2017 100208221-000203 Señor

SERGIO DUQUE LÓPEZ

Carrera 43A Nº 16ASur-38 Oficina 1205 Edificio DHL (El Poblado) Medellín - Antioquia

Referencia: Radicado número 100045230 del 16 de diciembre de 2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Incentivos tributarios

Fuentes formales Artículos 11 de la Ley 1715 de 2014; 2.2.3.8.1.1, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.2 y 2.2.3.8.2.4 del Decreto número 1073 de 2015; 1º, 2º, 4º y 5º de la Resolución número 1283 de 2016; Sentencia C-430 de 2009

Cordial saludo señor Duque López.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la revocatoria directa del Oficio número 014749 del 13 de junio de 2016 pues considera que "[c]ontrario a lo conceptuado (...) sí procede el beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 tratándose de inversiones realizadas a través de leasing cuando el contrato se firmó antes de la entrada en vigencia de la Ley, pues lo requerido por la norma es que las inversiones se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley" .

Al respecto, en el citado pronunciamiento, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expresó:

"(...) es importante precisar que el beneficio procede para las erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de FNCE o gestión eficiente de la energía que se efectúen por medio de contratos de leasing financiero, punto en el cual se destaca que el reglamentario menciona la palabra 'nuevas'.

Por lo anteriormente señalado es necesario establecer si un contrato de leasing firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 1715 de 2014 cumple con estos criterios.

En ese sentido, este Despacho considera que no se trata de una nueva inversión cuando el contrato de leasing se celebra previa la entrada en vigor de la ley.

Esta conclusión se apoya además en laforma como se aplica este beneficio tributario, que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 2.2.3.8.2.4 ocurre a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato. Esto supone que la suscripción ocurre en vigencia de la Ley 1715 de 2014.

Tampoco encuentra que el criterio de realización directa de la inversión se cumple para el supuesto planteado por el consultante, pues el contrato no se suscribió con la finalidad de realizar erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de FNCE o gestión eficiente de la energía, esto en consideración a que no había entrado en vigor la ley.

En ese orden de ideas, se tiene que el supuesto planteado por el peticionario no cumple los requisitos establecidos en la ley y el reglamento para acceder al beneficio tributario consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014" (subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, este Despacho considera menester examinar nuevamente la normativa aplicable al caso sub examine:

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece:

" Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de laproduccióny utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

(...) Para los efectos de la obtención...

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