Oficio número 006276 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890905

Oficio número 006276 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2017

100202208-0272

Señor

RAFAEL CAZARES Director Postventa Inter Ibérica S. A. de C.V rcazares@interiberica.mx

Referencia: Radicado número 0203 del 17/02/2017

Tema Impuesto sobre la renta

Descriptores Deducción de gastos por contratos de importación de tecnología. Registro de contratos

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 123

Ley 1819 de 2016, artículo 72

Decreto número 4176 de 2011

Resolución número 00062 de 2014

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Manifiesta en el escrito de la referencia, que una empresa establecida en México, distribuidora para México, Centro América y Colombia de una marca española de máquinas de autolavado automático, vende equipos a Colombia y como parte de la

cartera de servicios postventa ofrece el mantenimiento de equipos y la venta de productos químicos de limpieza, refacciones y consumibles.

Por ser empresa extranjera, sus clientes de Colombia le informan que para suministrar cualquier bien y/o servicio, es necesario suscribir un contrato por evento y registrarlo ante la DIAN para poder llevar a cabo la operación o en caso contrario, no se puede realizar el pago del bien o del servicio prestado, circunstancia frente a la cual solicita orientación.

Sobre el particular, este Despacho se permite informar:

El artículo 123 del Estatuto Tributario, establece como requisito para la procedencia de la deducción por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales extranjeras o a sucesiones de extranjeros sin residencia en el país, o a una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de renta y cumplir con las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

El artículo 72 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", adicionó un inciso al mencionado artículo 123, que establece:

"Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos...

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