Oficio número 006891 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales |
Número de Boletín | 49852 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2016 100208221- 000232 Doctora
ELISA BASTIDAS ERAZO
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales (e) Carrera 6 Nº 15 - 23 Ipiales, Nariño
Referencia: Radicado 000058 del 17/02/2016 Tema: Aduanero.
Descriptores: Exportación. Aprehensión y decomiso de mercancía.
Fuentes Formales: Artículos 262, 476 y 502, numeral 2.2 del Decreto 2685 de 1999.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se solicita aclaración del concepto 136 del 2002, en el sentido de precisar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías establecido en el numeral 2.2 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
Como sustento de la solicitud se cita la Ley 1762 de 2015, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, los artículos 2º y 3º de la Decisión 271 de la Comunidad Andina de Naciones y los artículos 41, 44 y 261 del Decreto 2685 de 1999, ya que considera la peticionaria que la causal de aprehensión al no referirse a un tipo específico de mercancías lleva implícito el hecho de transportar todo tipo de mercancías con destino a la exportación por rutas (vías, caminos, carreteras) diferentes a los autorizados por la DIAN.
Para atender la solicitud de aclaración se debe precisar la doctrina contenida en el concepto 136 de 2002, por lo que a continuación se transcriben algunos de sus apartes:
Desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, las causales de aprehensión de mercancías están taxativamente señaladas en el artículo 502, frente al cual es viable sostener que la legislación aduanera vigente ha previsto la aprehensión y posterior decomiso para la mercancía que ingrese o se importe al país sin el cumplimiento de los requisitos legales y eventualmente para las mercancías nacionales o nacionalizadas cuando se dan los eventos previstos en el numeral 2 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, a cuyo tenor dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: "1...
2. En el régimen de exportación: 2.1 *...
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