Oficio número 007096 de 2016 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135309

Oficio número 007096 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales
Número de Boletín49852

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2016 100208221-000246

Señora

CLAUDIA P. RIVERA R.

Gerente Administrativa y Financiera

Virtualis Integral Business Community administrativa@virtual-is.co

Carrera 67 Nº 167-61 Oficina 315

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000040 del 03/02/2016

Tema: Aduanero

Descriptor: Legalización voluntaria de mercancías - Rescate Fuente: Artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.

Atento saludo, señora Claudia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado interno se recibió de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior la solicitud de atender la consulta de la peticionaria con relación al punto número 2, así: ""Si en una declaración tengo descripción parcial o incompleta solo por un ítem, tengo que pagar el rescate sobre la totalidad del valor de la mercancía de toda la declaración o solo del valor del ítem?"

Sobre el particular conviene extractar el aparte de la Doctrina expuesta mediante el Oficio 170 del 1º de marzo de 2016, respecto al tema consultado señaló: "(...) cuando se trata de una legalización de mercancías se deberán aplicar las disposiciones y el procedimiento previsto en los artículos 120 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, razón por la cual la mercancía debe someterse al proceso definido para las importaciones ordinarias. Al respecto debe tenerse en consideración que el sistema de selectividad para las declaraciones de importación aceptadas y pagadas, para los casos de legalización, dispone inspección física, por lo que deberá el inspector verificar la ocurrencia de uno de los eventos que señala el artículo 128 ibídem para la procedencia del levante (...).

La génesis de la legalización tiene ocurrencia por un error imputable al importadory/o declarante, por lo cual se somete a que la declaración inicial, que se emplea para demostrar los presupuestos para que proceda la legalización, sirva como documento soporte de la legalización pretendida, por lo que se puede afirmar que estamos ante una nueva situación, que obliga a aplicar las disposiciones y el procedimiento de una importación ordinaria, en consecuencia no resulta predicable la firmeza de la declaración...

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