Oficio número 007151 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49458 |
Referencia: Radicado 000034 del 28/01/2015
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Descriptores Ajuste por Diferencias en Cambio
Ajuste por Diferencia en Cambio
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 32-1, 41
Decreto 2649 de 1993 artículos 102, 104
Oficio 0290061 de 2014
Concepto 357 de 2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita se adicionen algunos aspectos relativos al Oficio número 029006 del 13 de mayo de 2014, emitido por esta Subdirección en el que se concluyó que "si bien el ajuste por diferencia en cambio debe tenerse en cuenta como ingreso cuando como consecuencia del mismo se genera, deberá tenerse en cuenta el efecto que produce en el activo en moneda extranjera, dicho ajuste cuando el mismo resulta negativo". Asimismo, se enfatizó: "se considera que tanto para el impuesto sobre la renta, como para el impuesto sobre la renta CREE, el ajuste negativo de la diferencia en cambio sobre una inversión en moneda extranjera constituye un gasto en el periodo".
Concordante con lo anterior, pregunta:
"1.¿El ajuste negativo resultado de la diferencia en cambio sobre una inversión en moneda extranjera constituye un Gasto Financiero en el periodo
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¿Son Deducibles en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre la renta CREE, las sumas de dinero a título de gasto por diferencia en cambio cuando esta resulte negativa
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En el entendido que tanto para el impuesto sobre la renta como para el impuesto sobre la renta CREE, el ajuste negativo resultado de la diferencia en cambio sobre una inversión en moneda extranjera constituye un gasto financiero deducible; ¿Cuáles son los casos en los que la diferencia en cambio proveniente de los ajustes de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, no debe reconocerse como un ingreso o un gasto financiero, de acuerdo con la salvedad establecida en el inciso 1 del artículo 102 del Decreto 2649 de 1993?".
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo con sus dos primeras inquietudes, y teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por este Despacho, se considera que el ajuste negativo obtenido...
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