Oficio número 007234 de 2015 - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755566

Oficio número 007234 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49469

Bogotá, D. C. 06 de marzo de 2015

100202208-0209

Referencia: Radicado 007 del 09/01/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Residencia para Efectos Fiscales

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 9º, 10, 592 Decreto número 187 de 1975 artículo 1º.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración de la doctrina contenida en el Oficio número 100208221-1497 de diciembre 22 de 2014, en el cual se consideró que cuando un extranjero adquiere la residencia para efectos fiscales porque el periodo de permanencia se completa en un mes del año gravable, está obligado a presentar declaración de renta por el sistema de determinación que le corresponda y en ella puede incluir todos los factores de depuración que correspondan al año gravable y no solo desde el mes -de ese mismo año- en que adquirió la residencia y en consecuencia, en caso de saldo a favor podría solicitar la devolución.

Manifiesta no estar de acuerdo con la anterior doctrina por cuanto considera que al tenor de lo previsto en el artículo 592 del Estatuto Tributario, para un extranjero no residente, a quien le practicaron retenciones en esta condición durante unos meses del periodo gravable cuando aún no había adquirido la condición de residente, dichas retenciones constituyen su impuesto sobre la renta y, si posteriormente se convierte en residente y debe presentar declaración, solamente lo es desde el mes en que se completa

el periodo de permanencia y en la declaración de renta debe incluir solo lo sucesivo, no lo anterior del mismo periodo gravable.

Señala que con los extranjeros residentes se presenta una situación especial, porque cuando adquieren la residencia en el transcurso del periodo fiscal las retenciones practicadas con anterioridad constituyen su impuesto y solo, desde que la adquieren pueden depurar el impuesto al igual que los nacionales. Cita el artículo 1º del Decreto número 187 de 1975, que consagra el periodo de causación del impuesto sobre la renta pero, afirma, que en el caso de extranjeros la obligación de declarar solo nace desde el día en que adquieren la condición de declarantes y solo sobre los hechos económicos ocurridos con posterioridad a tal momento.

Continúa señalando que, con el Oficio número 1497 de 2014, se está reconociendo de manera retroactiva un derecho a devolución. Cita apartes de la Sentencia C-913 de octubre 9 de 2003 de la Corte Constitucional que se refiere a la obligatoriedad de los extranjeros de presentar declaración cuando adquieren la condición de residentes, únicamente, para luego concluir que de conformidad con dicha sentencia que los extranjeros antes de cumplir la calidad de residentes no tienen derechos a solicitar la devolución de la retención que les practicaron en el periodo gravable porque trasgrede el artículo 338 de la Constitución Política.

Sobre el tema se considera.

En el Oficio número100208221-1497 de diciembre 22 de 2014, al resolver la pregunta sobre si un extranjero que adquiere la condición de residente en determinado año gravable debe declarar lo correspondiente a todo el año o solo lo concerniente al tiempo restante del mismo periodo, consideró este Despacho que el artículo 1º del Decreto número 187 de 1975, consagra cuál es el periodo gravable del impuesto sobre la renta; en tal medida cuando un extranjero residente adquiere o completa el tiempo, en un año gravable, para considerarse residente fiscal, debe presentar la respectiva declaración según el sistema de determinación que le corresponda según sus condiciones particulares y como quiera que el impuesto sobre la renta es de periodo, en la declaración...

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