Oficio número 009816 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49893 |
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C. 19 de mayo de 2016 100202208-0450
Doctora
RUBY ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Jefe División de Gestión y Asistencia al Cliente
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
Calle 21 Nº 14 - 14
Armenia (Quindío)
Referencia: Radicado 000116 del 06/04/2016
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Sanciones Relativas con la Expedición de Factura Fuentes formales: Artículos 512-1, 512-13, 652, 657 del Estatuto Tributario
Artículos 71, 83 de la Ley 1607 de 2012
de la Ley 1739 de 2014.
literal d) del Decreto 803 de 2013.
Oficio 052658 del 29 de agosto de 2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia pone de manifiesto las inquietudes planteadas por un contribuyente, respecto a la posibilidad de liquidar el IVA venta de bienes o prestación de servicios a una EPS, que los adquiere para la prestación del Plan Obligatorio de Salud.
También solicita la reconsideración del Oficio 023096 del 18 de agosto de 2015, el cual frente a la posibilidad de imponer sanción pecuniaria a los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC) cuando expiden facturas sin el lleno de los requisitos concluyó que tampoco era posible aplicar de manera analógica el artículo 652 del Estatuto Tributario.
La solicitante argumenta que el Decreto 803 de 2013 en el literal d) de su artículo 6º consagra como obligación para los responsables del régimen simplificado del INC el expedir factura con el lleno de los requisitos, verificada la ubicación del artículo 652-1 del Estatuto Tributario este se encuentra en la sección de "Sanciones relativas a informaciones y expedición de facturas", normas que no están ligadas al impuesto sobre las ventas, razón por la cual no se puede hablar de interpretaciones extensivas que vulneran el principio de tipicidad.
Además manifiesta que no se puede desconocer el artículo 6º del Decreto 803 de 2013, norma que goza de presunción de legalidad, en el cual también se prevé la obligación de presentar declaraciones a los responsables del régimen simplificado del INC, obligación a la cual si se le aplica el mismo criterio tendría como consecuencia que...
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