Oficio número 012578 de 2016 - 13 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642845653

Oficio número 012578 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49903

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 19 de mayo de 2016 100208221-000429

Señor

LUIS CARLOS MORENO SALAZAR Carrera 80 No. 65a- 62 Tercer piso

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 011923 del 25/04/2016

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Ajustes por diferencia en cambio /gastos no deducibles
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 32-1,120.

Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para resolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, entre otras, ámbito dentro del cual se atiende la presente solicitud.

PREGUNTA

¿Es procedente la deducción por diferencia en cambio por pasivos que surgen de gastos no deducibles por incumplimiento de requisitos en el registro de contratos de asistencia técnica

RESPUESTA

Respecto del requisito de registro para la deducibilidad de los pagos por contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos, esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades, así por ej., en el Oficio número 034823 de junio 7 de 2013 señaló:

(...) Y si para efectos del ejercicio de licenciamiento se requiere de servicios de asistencia técnica, entendida en la noción que de la misma contiene el artículo 2º del Decreto 2123 de 1975, en tanto implica importación de tecnología, el artículo 67 del Decreto 187 de 1975, en concordancia con lo que el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, prevé para los países que integran la Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - que modificó la Decisión 24 de 1970 en relación con el requisito de la aprobación previa de tales contratos y que a la vez la Decisión 220 de 1987 lo reiteraba - es requisito para la procedencia del costo o gasto relacionado con pagos al exterior, además de la observancia del régimen cambiario y de las retenciones en la fuente que a título del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas deben efectuarse, el registro de los contratos ante la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme lo...

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