Oficio número 012586 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49920 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000431
Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016
Señor
CARLOS FORERO JIMÉNEZ Impala
Carrera 11 Nº 82-01 Piso 7º carlos.forero@trafigura.com
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 904332 del 06/05/2016 Tema: IVA
Descriptor: Servicio de Reparación y Mantenimiento de Naves y Artefactos
Navales
Fuentes Formales: Oficios: números 043441 de 2009, 078750 de 2010, 053948 de
2012 y 048912 de 2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta usted: ¿está excluido del IVA el servicio de reparación y mantenimiento de naves sin distinción del tipo de estas, teniendo en cuenta lo señalado en el Oficio número 053948 de 2012
El desarrollo histórico de la doctrina vigente sobre naves y artefactos navales comienza con el Oficio número 043441 de 2009, el cual en el Punto 1 se adopta la tesis que tanto para la venta e importación de naves y artefactos navales es fundamental, para determinar si se encuentre excluida del IVA, la actividad que desarrollen tales bienes.
En el mismo Oficio número 043441 de 2009 en el Punto 2 se adopta la tesis que en el servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales prestado en territorio nacional se encuentra excluido del IVA en general, y sin importar la actividad que desarrollen dichas naves o artefactos navales, la cual también fue adoptada en el Oficio número 053938 de 2012 que fundamentó su pregunta, así como en el Oficio número 078750 de 2010, donde se agregó que la exclusión del IVA en el servicio de reparación y mantenimiento opera sin ningún elemento condicionante.
Ahora bien, el Oficio número 048912 de 2012, se dedica a volver a estudiar y evaluar el punto 1 del Oficio número 043441 de 2009, o sea solo la venta e importación de naves y artefactos navales y al final confirma todo el oficio en su integridad (entiéndase tanto el punto 1 como el 2 que trata el tema del servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, que es el tema que interesa en su consulta).
En conclusión no existe contradicción alguna en el desarrollo doctrinal sobre el tema, que requiera aclaración y "... tal como se manifestó en la doctrina oficial de la Entidad contenida en el Oficio número 043441 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba