Oficio número 013114 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622170

Oficio número 013114 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de abril de 2015

100208221-000591

Referencia: Radicado número 000067 del 12 de febrero de 2015

Tema Aduanas
Descriptores Garantías - Efectividad
Fuentes formales Sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez del 24 de enero de 2013, Radicación número 250002327000200600149-01, número interno 18596; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dra. María Elizabeth García González del 6 de junio de 2013, Expediente número 2009-00245-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas del 10 de julio de 2014, Radicación número 25000232700020060132401, número Interno 18723; Corte Constitucional, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-539 de 2011.

Atento saludo señora Vivas García:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Mediante el radicado de la referencia consulta la vigencia del Concepto número 006 del 26 de febrero de 2008 con ocasión del cual la Administración Aduanera manifestó:

"(...)

Así las cosas resulta forzoso concluir que en materia de obligaciones aduaneras, el riesgo asegurable lo constituye la determinación de la comisión del hecho que la legislación aduanera ha tipificado como infracción administrativa aduanera o la identificación de las causales que dan lugar a la expedición de la liquidación oficial. Este suceso, como lo señaló el Concepto en estudio, es incierto por cuanto para determinar una falta o el incumplimiento de una obligación se requieren las pruebas necesarias para sustentarlo y la determinación administrativa de la misma, ya que le está vedado a la autoridad administrativa decretar el incumplimiento de una obligación sin la realización de un proceso previo que garantice al investigado el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses.

Además de incierto el hecho, la determinación oficial del incumplimiento de una obligación aduanera también es objetiva, tal como lo exige el artículo 1054 del Código de Comercio precitado,...

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