Oficio número 013282 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665009

Oficio número 013282 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-0440

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2016 Señora

MARÍA CAROLINA BAQUERO Carrera 9a Nº 80-15 Oficina 301 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 013545 del 12/05/2016

Tema: IVA

Descriptor: Servicio exento- Producción de cine y televisión

Fuentes formales: Literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, artículo 2º de la Ley 814 de 2013, artículo 1º del Decreto número 2223 de 2013 y artículo 9º del Decreto número 437 de 2013

En atención a su consulta relacionada con la exención del IVA en la exportación de los servicios relacionados con la producción de cine y televisión, cuya respuesta inicial de acuerdo con su comunicación fue atendida por el GIT Unidad Penal, de la División de Gestión Jurídica, de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y en cumplimiento a la función asignada a este Despacho por el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, respecto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, nos permitimos precisar lo siguiente:

El Decreto número 2223 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 481 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 1º. Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.

Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior.

En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR