Oficio número 014670 de 2014 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845970

Oficio número 014670 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49368

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014 100202208-00 1491 Señor

Brigadier General

GUSTAVO ALBERTO MORENO MALDONADO

Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 7a número 6C-54

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 041633 del 15/07/2014

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Sanción de Clausura del Establecimiento

Fuentes formales Artículo 657 del Estatuto Tributario

Atento saludo señor Brigadier.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la revocatoria del Concepto 106050 de 2001 mediante el cual esta dependencia señaló que la sanción de cierre del establecimiento que adicionó el artículo 41 de la Ley 633 de 2000 no debe imponerse en todos los casos en que se ordene el decomiso de una mercancía.

Indica en el escrito que lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 633 de 2000 se convierte en un instrumento jurídico que puede coadyuvar en gran manera a contrarrestar la comercialización de mercancías extranjeras que fueron ingresadas al territorio aduanero nacional sin el lleno de los requisitos legales. Como soporte de su argumentación transcribe apartes de la Sentencia C-616 de 2012 mediante la cual la honorable Corte Constitucional evaluó la constitucionalidad de la mencionada disposición, para solicitar que se revise la interpretación y se excluya de la misma la obligatoriedad de exigir para la imposición de la sanción sentencia condenatoria por la conducta punible de contrabando o favorecimiento al contrabando.

La doctrina que se reprocha señaló en el Concepto 106050 de 2001 que: "De otra parte, teniendo en cuenta el enunciado de la norma, no siempre que se aplique un decomiso debe sellarse el establecimiento donde se encontraban las materias primas y demás bienes que formaban parte del inventario, o que hubiera sido recibido en calidad de depósito o en consignación, tal como se infiere de la expresión potestativa "PODRA", usada por el legislador que denota lafacultad discrecional de la Autoridad competente para imponer o no la sanción en aquellos casos en que se cumplan los presupuestos fácticos de la misma. Nótese por ejemplo que en los casos de las sanciones previstas en los artículos 642, 644, 645 y 646 del Estatuto Tributario los verbos rectores son imperativos y aluden en el orden correspondiente a "deberá liquidar y pagar una sanción...", "tendrán una sanción", "se aplicará una sanción", estableciendo la obligación ineludible de sancionar.

Así mismo, conviene precisar que el hecho de que el artículo 41 de la Ley 633 de 2000, ordene imponer sellos oficiales con la leyenda "cerrado por evasión y contrabando ", en el inmueble clausurado, restringe el ámbito de aplicación de la sanción.

En efecto, para determinar el ámbito de aplicación de la sanción se debe tener en cuenta que el término "contrabando" jurídicamente no se encuentra contemplado dentro del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones, circunstancia que excluye su definición del ámbito administrativo y nos remite para comprensión de su significado a consultar el alcance que el legislador le ha dado en el campo penal.

(... )

Como se observa, el legislador penal estableció como verbos rectores del tipo, importar mercancías al territorio colombiano o exportarlas desde el, por lugares no habilitados; ocultarlas, disimularlas o sustraerlas de la intervención y control aduanero, lo anterior en cuantía superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con variación de la pena aplicable dependiendo si la misma supera los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La precedente precisión deriva su importancia del hecho de que el artículo 41 de la Ley 633 de 2000 al adicionar el artículo 657 del Estatuto Tributario y establecer la nueva causal de sanción de clausura del establecimiento, indica expresamente que al momento de aplicarla la Autoridad deberá imponer sellos oficiales alusivos a que tal medida obedece a circunstancias de evasión y contrabando.

Lo anterior permite concluir que solo puede aplicarse la sanción de clausura cuando se configuren los presupuestos fácticos contemplados en el artículo 319 de la Ley 599 de julio 14 de 2000, es decir, que solo operaría en aquellos casos en que además de configurarse alguna de las causales de decomiso previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, con sus respectivas modificaciones, tales causales se adecuen también a las señaladas en el mencionado tipo penal.

Cabe destacar por lo tanto, que no todas las causales de decomiso previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones se encuadran en las conductas que configuran el delito de contrabando y en consecuencia, la sanción de clausura solo resultaría aplicable para aquellas que sí se adecuan al tipo penal.

Establecida la procedibilidad de imponer la sanción de clausura del establecimiento en forma genérica para aquellos eventos en que se configuren simultáneamente los presupuestos fácticos previstos como causal de decomiso y aquellos que permiten concluir que los hechos investigados se adecuan al tipo penal de contrabando, conviene precisar en qué momento específico se configura esta circunstancia, factor indispensable para determinar cuándo se ha de aplicar efectivamente dicha sanción.

El artículo 41 de la Ley 633 de 2000 adicionó el literal c) al artículo 657 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

"Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. La Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los siguientes casos:

(... )

c) Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por...

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