Oficio número 015094 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49920 |
100208221-00543
Bogotá, D. C., 13 de junio de 2016 Señor
CARLOS CORONELL FAJARDO
Agencia de Aduanas Operaduanas S.A. Nivel 2 Cra. 97 Nº 24C-51 Bodega 9 Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 005965 del 04/03/2016
Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal a Largo Plazo
Fuentes formales Artículos 150, 156 y 482-1 del Decreto 2685 de 1999
Cordial saludo, señor Coronell:
De conformidad con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario plantea los siguientes interrogantes:
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¿Se puede legalizar una maquinaria pesada de las industrias básicas que gozaba al momento de su importación de exención de arancel, y el IVA fue cancelado dentro del plazo autorizado para permanecer la mercancía en el país bajo esa modalidad, pero no se terminó la modalidad de importación temporal a largo plazo con la importación ordinaria o con franquicia de acuerdo con el literal b) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999
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Procede finalizar de oficio la modalidad de importación temporal a largo plazo de conformidad con el literal c) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, cuando se ha presentado incumplimiento en la modalidad de importación, previo el pago de la sanción del numeral 1.3. del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999 ¿Cuál sería el plazo, y en qué situación jurídica quedaría la mercancía en el territorio aduanero nacional
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Solicita aclaración del Concepto 066 de 2007.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
1. Pregunta número 1
El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 que regula la modificación de la importación temporal dispuso:
"Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar".
Lo anteriormente dispuesto es premisa general del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, y con base en ella, se desarrollaron los incisos segundo y tercero del citado artículo así:
"Ante el incumplimiento de esta obligación, tratándose de importaciones temporales a corto plazo se aprehenderá la mercancía y, se hará efectiva la garantía en el monto correspondiente a los tributos aduaneros y la sanción de que trata el numeral 1.3...
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