Oficio número 015094 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665049

Oficio número 015094 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

100208221-00543

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2016 Señor

CARLOS CORONELL FAJARDO

Agencia de Aduanas Operaduanas S.A. Nivel 2 Cra. 97 Nº 24C-51 Bodega 9 Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 005965 del 04/03/2016

Tema Aduanas

Descriptores Importación Temporal a Largo Plazo

Fuentes formales Artículos 150, 156 y 482-1 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo, señor Coronell:

De conformidad con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario plantea los siguientes interrogantes:

  1. ¿Se puede legalizar una maquinaria pesada de las industrias básicas que gozaba al momento de su importación de exención de arancel, y el IVA fue cancelado dentro del plazo autorizado para permanecer la mercancía en el país bajo esa modalidad, pero no se terminó la modalidad de importación temporal a largo plazo con la importación ordinaria o con franquicia de acuerdo con el literal b) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999

  2. Procede finalizar de oficio la modalidad de importación temporal a largo plazo de conformidad con el literal c) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, cuando se ha presentado incumplimiento en la modalidad de importación, previo el pago de la sanción del numeral 1.3. del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999 ¿Cuál sería el plazo, y en qué situación jurídica quedaría la mercancía en el territorio aduanero nacional

  3. Solicita aclaración del Concepto 066 de 2007.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

1. Pregunta número 1

El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 que regula la modificación de la importación temporal dispuso:

"Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar".

Lo anteriormente dispuesto es premisa general del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, y con base en ella, se desarrollaron los incisos segundo y tercero del citado artículo así:

"Ante el incumplimiento de esta obligación, tratándose de importaciones temporales a corto plazo se aprehenderá la mercancía y, se hará efectiva la garantía en el monto correspondiente a los tributos aduaneros y la sanción de que trata el numeral 1.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR