Oficio número 0151 de 2016 - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631988353

Oficio número 0151 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49829

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2016

100202208-0151

Doctora:

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ Directora de Gestión de Aduanas

UAE DIAN

Carrera 8 Nº 6C-38 Piso 6 Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 100202210-50 del 11/02/2016 Cordial saludo doctora Claudia María:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita reconsiderar la tesis jurídica contenida en el Oficio 100208221-001495 del 13 de noviembre de 2015, al respecto, después de transcribir en su integridad los artículos 5º del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6º del Decreto 1894 de 2015 y el artículo 129 de la Resolución 11 de 2008, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 194 de 2013, arguye como sustento de su petición lo siguiente:

  1. ... "es una condición el obtener una calificación favorable por parte de la DIAN de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del sistema de administración de Riesgos, calificación que tiene que ser emitida por la Coordinación de Administración de Perfilamiento de Riesgos, que es la que tiene control de ese sistema".

  2. "La verificación de condiciones sí le corresponde a la Coordinación del Operador Económico Autorizado, siendo necesario contar con la calificaciónfavorable en ese sentido y de no tenerla no se puede aceptar y/o autorizar la solicitud de calificación de Operador Económico".

  3. "En consecuencia la calificación desfavorable del numeral 6.16 en aplicación del Sistema de Administración de Riesgos, tal como lo señala el parágrafo 5º del artículo del Decreto 1894 de 2015, es objeto de recursos de reposición y apelación, reposición ante la misma dependencia que profiera la calificación, no ante quien verifica las condiciones que es la Coordinación del Operador Económico Autorizado, en cuyo caso es la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, y apelación ante su superior jerárquico".

4. "Adicionalmente solo la coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos conoce los pesos y variables que fueron tenidas en cuenta para dar dicha calificación pues son los que manejan este específico tema de inteligencia corporativa, información que ni siquiera es dada a conocer a la Coordinación del Operador Económico Autorizado a quién solo se le reporta el dictamenfinal por lo tanto es esa Coordinación de Perfilamiento quien debe dar cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 5º del artículo del Decreto 1894 de 2015, notificando personalmente al solicitante la calificación desfavorable y concediendo los recursos de reposición y apelación de conformidad con los dispuesto en la Ley 1437 de 2011".

Para despachar la solicitud de reconsideración efectuada se debe revisar la coherencia y consistencia jurídica del Oficio 100208221-001495 del 13 de noviembre de 2015, por lo cual se transcribirá algunos de sus apartes, a saber:

"Se consulta si de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución 2546 de 2010 y el 19 del Decreto 4048 de 2008, es competencia de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, notificar al solicitante de la autorización como Operador Económico Autorizado y responder los recursos de reposición, así como de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional responder los recursos de apelación consagrados en el artículo 5º del Decreto 1894 de 2015.

Con el artículo 13 de la Resolución 2546 de 2010 se adiciona el artículo 121 a la Resolución 11 de 2008 que crea la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos en la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dian y se le asignan funciones, tales como: 1. Analizar la información relevante a fin de identificar posibles riesgos de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías.

2. Evaluar y establecer las metodologías que permitan...

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