Oficio número 015160 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991118

Oficio número 015160 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 22 de mayo de 2015 100208221-000694

Referencia: Radicado número 004738 del 9 de febrero de 2015.

Tema: Impuesto a la Riqueza Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Procedimiento Tributario Descriptores: Hecho Generador

Costos y Deducciones

Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones

Remisión de las Obligaciones Tributarias Terminación por Mutuo Acuerdo Fuentes formales: Artículos 206, 294-2, 298-7 y 820 del Estatuto Tributario, 35, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, Oficio número 005463 del 23 de febrero de 2015.

Atento saludo señor Pardo Alonso.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se formulan las siguientes preguntas en torno a la Ley 1739 de 2014 las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

  1. En relación con el impuesto a la riqueza

    1.1. Si a 1º de enero de 2015 se poseía un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones de pesos pero en los años gravables siguientes este es inferior a $1.000 millones de pesos ¿Se es contribuyente del impuesto a la riqueza por los años 2016 y 2017 en tratándose de una persona jurídica o sociedad de hecho y por los años 2016, 2017 y 2018 en el caso de una persona natural o sucesión ilíquida

    1.2. Si a 1º de enero de 2015 se poseía un patrimonio líquido inferior a $1.000 millones de pesos pero en los años gravables siguientes este es igual o superior a $1.000 millones de pesos ¿Se es contribuyente del impuesto a la riqueza por los años 2016 y 2017 en tratándose de una persona jurídica o sociedad de hecho y por los años 2016, 2017 y 2018 en el caso de una persona natural o sucesión ilíquida

    1.3. Si a 1º de enero de 2015 la persona jurídica no existía pero después de la citada fecha esta nace a la vida jurídica con un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones de pesos ¿Es contribuyente del impuesto a la riqueza por los años 2016 y 2017

    Sobre el particular, es preciso entender que el hecho generador del impuesto a la riqueza se circunscribe a una específica situación fáctica en un tiempo determinado como se desprende del artículo 294-2 del Estatuto Tributario, esto es, poseer al 1º de enero de 2015 una riqueza - "total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha"- cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos.

    Así las cosas, si la persona natural, sucesión ilíquida, persona jurídica o sociedad de hecho, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, en la fecha señalada no poseía un patrimonio líquido en la cuantía indicada - o no existía, lo cual hace la conclusión aún más evidente - no es contribuyente del impuesto a la riqueza en el año 2015 ni lo será en los años gravables siguientes. Todo lo contrario ocurre si los sujetos a que se ha hecho referencia poseían a 1º de enero de 2015 una riqueza igual o superior a $1.000 millones de pesos, pues, aun cuando dicho monto disminuya posteriormente, continuarán siendo contribuyentes del tributo toda vez que este ya se generó.

  2. ¿Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, pueden tomar como costo o gasto deducible las erogaciones directamente relacionadas con su actividad económica, aun cuando difieran de los permitidos a los trabajadores asalariados

    En relación con la consulta de la referencia, mediante la cual pregunta si en virtud de lo consagrado en el parágrafo 4º del artículo 26 de la Ley 1739 que adicionó el numeral 10 del...

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