Oficio número 015222 de 2016 - 30 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665053

Oficio número 015222 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49920

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2016

100208221-000549

Señor

MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ALFONSO Presidente

Federación Colombiana de agentes Logísticos en Comercio Exterior Carrera 103 Nº 25F-50 Oficina 106 Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 001902 del 04/02/2016 Atento saludo, señor Espinosa:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita la aclaración o reconsideración del Concepto 31878 del 5 de noviembre de 2015, el cual está relacionado con el reconocimiento de mercancías de que trata el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999; señala en su comunicación: pues resulta claro que la Diligencia de Reconocimiento de Mercancías es potestativa y que tal decisión incluso no es de la Agencia de Aduanas en su calidad de mandatario, si no que compromete la voluntad del sujeto consignatario/importador - mandante, máxime cuando la misma sugiere tiempos y costos que impactan la operación de comercio exterior. ...".

"...1. El reconocimiento o la inspección previa de la mercancíapara su declaración ante la Aduana, no es obligatoria sino que es unafacultad discrecional que tienen las Agencias de Aduanas de conformidad con lo previsto en el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999, "... no es admisible que si el reconocimiento de mercancía depende directamente del importador, se sancione por su no realización a una agencia de aduanas, sobre todo cuando se trata de una facultad discrecional que no puede generar consecuencias diferentes a las que acertadamente se plantearon en la Circular 188 de julio 26 de 2000, expedida por la DIAN, dependiendo de si se realiza o no el reconocimiento previo de la mercancía. ...".

Sobre este particular conviene referir el Concepto 31878 del 5 de noviembre de 2015 y resaltando los apartes respecto de los cuales se manifiesta la inconformidad, así:

"1. ¿Se solicita precisar, si las agencias de aduanas están obligadas a realizar el reconocimiento de mercancía, cuando los importadores solicitan su nacionalización sin efectuar dicha actuación y qué responsabilidad se deriva de ello? Sobre el particular dispone el Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:

Artículo 12. Agencias de aduanas. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Artículo 27-2. Obligaciones de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones: (.) 13. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

"Artículo 27-3. Reconocimiento de las mercancías.

Las agencias de aduanas tendrán la facultad de reconocer las mercancías que se someterán al proceso de importación, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.".

De las normas anteriormente transcritas se infiere que las agencias de aduanas están acreditadas por la autoridadaduanerapara ejercer elagenciamiento aduanero, y garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

También gozan de la facultad de reconocer las mercancías que se someten al proceso de importación, con anterioridad a la presentación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR