Oficio número 015527 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991134

Oficio número 015527 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 26 de mayo de 2015 100208221-000709

Referencia: Radicado 007351 del 26/02/2015. Tema Impuesto a las ventas.

Descriptores Hechos que se consideran venta - dación en pago.

Responsables en la venta de bienes.

Responsables en la venta de bienes que no se enajenan en el giro ordinario de los negocios. Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 420, 421 y 437.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

El liquidador de una sociedad anónima en liquidación voluntaria, consulta en el escrito de la referencia si se debe causar el impuesto a las ventas IVA en las ventas forzadas que está adelantando la sociedad con sus acreedores laborales, entregándoles materia prima en pago del valor de sus acreencias.

Lo anterior teniendo en cuenta que la empresa pagó el IVA al comprar la materia prima para su proceso de producción cuando estaba activa y la venta de materia prima no ha sido la actividad habitual en el desarrollo de su objeto social.

Solicita informar igualmente, si al caso consultado le resultan aplicables los siguientes apartes del numeral 1.2.3. del Concepto Unificado del IVA 00001 de 19 de junio de 2003, respecto de las daciones en pago que constituyen ventas forzadas:

"...1.2.3. DACIÓN EN PAGO

De conformidad con lo previsto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, el pago en especie es una operación comercial considerada venta y, como tal, sujeta al Impuesto sobre las Ventas.

En tal virtud la tradición del dominio de un bien corporal mueble gravado que se da como pago bajo la modalidad de la dación en pago es un hecho generador del impuesto siempre que el deudor tenga la calidad de responsable. Así las cosas, el deudor deberá cobrar el impuesto correspondiente al acreedor que recibe la mercancía o bien.

Efectuadas las precisiones anteriores es necesario tener presente que conceptos tales como la habitualidad, el objeto social y la calidad de comerciante, inciden en la determinación del presupuesto previsto en la ley como generador del tributo.

Tal es el caso de un banco que vende los bienes recibidos en dación en pago evento en el cual no es responsable del impuesto sobre las ventas en atención a que la condición de comerciante que tienen las entidades bancarias, según el Código de Comercio, la ejercen de una manera particular, por cuanto la actividad primordial de estas entidades es un servicio...

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