Oficio número 015619 de 2015 - 24 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575991126

Oficio número 015619 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49553

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 26 de mayo de 2015 100202208-0482

Referencia: Radicado 010250 del 18/03/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto a las ventas.
Descriptores Ingreso Gravable Servicios Gravados.
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 26, 420 Decreto número 1372 de 1992 artículo 1º.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia solicita reconsiderar las conclusiones expuestas en el Oficio número 057334 del 6 de octubre de 2014, el cual al resolver si "la remuneración pactada" (denominado "royalty" para efectos del análisis) en un contrato de operación firmado entre una Empresa de Servicios Públicos (en adelante ESP) y una Empresa Privada (en adelante el Operador) a la que se le entregó la operación del servicio público de acueducto y alcantarillado así como el uso y goce de la infraestructura, estableció que estaba gravada con IVA y era ingreso gravado a título de renta.

Como fundamento de su solicitud señala que "la remuneración pactada" constituye una reserva de los recursos obtenidos vía tarifa de los usuarios por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, con una destinación específica que es la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR) bien que será de propiedad del municipio de Palmira.

En ese sentido el peticionario afirma que los recursos con que se construye la PTAR, se depositan en una fiducia y no ingresan al patrimonio de ninguna persona en particular, sino que se destinarán exclusivamente para ese propósito.

Con base en este argumento señala que no se está remunerando servicio alguno, pues la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado es de propiedad exclusiva del municipio, la ESP fue creada con capital público en un 100% para la prestación de este servicio directamente o mediante un socio inversionista o un tercero operador.

Sobre el particular se considera:

En primer lugar es...

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