Oficio número 015908 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49553 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 28 de mayo de 2015
100208221-000719
Referencia: Radicado 000217 del 17/04/2015
Tema | Impuesto a la Riqueza. |
Descriptores | BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA HECHO GENERADOR. |
Fuentes formales | Artículos 3º y 4º de la Ley 1739 de 2014. |
Cordial saludo, señora María Alicia:
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se solicita concepto sobre la forma de valorar activos o bienes para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza.
Sobre el tema corresponde indicar que los artículos 3º y 4º de la ley 1739 de 2014 dispusieron como hecho generador la posesión de riqueza a 1º de enero de 2015 y como base gravable el patrimonio bruto a la misma fecha de los años 2015, 2016 y 2017, patrimonio que se determina conforme con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, artículos 261 y ss. de dicho ordenamiento.
Artículo 3º. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
"Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1º de enero de 2015.
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1º de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas".
"Artículo 295-2. Base Gravable.
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