Oficio número 016395 de 2015 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343382

Oficio número 016395 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49573

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000744

Bogotá, D.C., 3 de junio de 2015

Ref.: Radicado 100005436 del 23/02/2015

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Retención en la Fuente Imputable a la Liquidación Privada

Fuentes formales: Artículo 373 del Estatuto Tributario

Artículo 14

del Decreto 2277 del 2012 Cordial saludo señor Fabio Valencia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, se plantea:

  1. ¿Cuáles son los requisitos para transar el 100% de las sanciones e intereses, toda vez que el próximo 29 de abril de 2015 vence para acogerse a la opción, conforme se establece en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014

    Al respecto resulta pertinente informarle que el Gobierno nacional expidió el pasado 27 de mayo de 2015 el Decreto 1123, por el cual reglamenta los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, donde se fijan las condiciones y requisitos para su solicitud y aceptación.

    Así mismo se debe precisar, conforme a su consulta que verificado el artículo 56 ibídem, no se observa ninguna posibilidad de transar el 100% de los intereses y sanciones al 29 de abril de 2015, ya que la fecha para tal beneficio está consagrada en el inciso 2º y vence el 30 de octubre del mismo año.

  2. ¿Es posible cruzar a título de compensación el impuesto a cargo proveniente de la terminación por mutuo acuerdo con certificados de retención en la fuente del año gravable

    2011

    Al respecto, este Despacho considera:

    El artículo 373 del Estatuto Tributario, señala:

    (...)

    Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada. (...) Subrayado y negrilla fuera del texto.

    En armonía con la norma citada, el artículo 14 del Decreto 2277 de 2012, indica:

    (.)

    Artículo 14. Las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas. Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la_ fuente, esté obligado a...

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