Oficio número 016487 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49573 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C., 4 de junio de 2015
100202208-0508
Ref: Radicado 137861 del 22/05/2015
Tema: Impuesto a la Riqueza
Descriptor: Sujección Pasiva
Fuentes Formales: Artículos 583 del ETN, Ley 1712 de 2014, Sentencia C-274 de 2013 Apreciada doctora Cristina Arango:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
En el escrito de referencia señala como primera medida la naturaleza jurídica de Col-juegos en aras de determinar su sujeción pasiva en el Impuesto a la Riqueza, y a renglón seguido explica la conformación patrimonial de dicha entidad manifestando que "(...) De estos montos es necesario advertir que lo correspondiente a las terminales recibidas de Etesa en liquidación (literal a) hace referencia a los bienes que administran a la entidad que han reversado al Estado en virtud de los contratos de explotación de los juegos novedosos como Baloto. Estas terminales están registradas en el patrimonio de la entidad pero no están bajo su custodia sino que se entregan a los operadores del juego para que producto de su explotación se generen las rentas que tendrán como destinatarios finales las entidades territoriales con afectación exclusiva a los servicios de salud".
Situación ante la cual este Despacho procede a resolver el siguiente problema jurídico:
¿Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza que dentro de su patrimonio posean activos sujetos y destinados a la generación de rentas afectas al Sistema General de Seguridad Social en salud, deben incluirlos dentro de la base a efectos de calcular aquel tributo
El artículo 48 de la Constitución Política, señala que:
"Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por...
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