Oficio número 017532 de 2015 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343418

Oficio número 017532 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49573

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-00544

Bogotá, D.C., 16 de junio de 2015

Ref: Radicado 017240 del 30/04/2015

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Artículo 477 del Estatuto Tributario

Atento saludo señor Pérez.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted la aclaración de los Oficios 057299 del 6 de octubre de 2014 (Oficio Interno 0162) y 065393 del 3 de diciembre de 2014 en los cuales se atendió la consulta si la importación de pasta de pollo se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas en los términos del artículo 477 del Estatuto Tributario.

Indica en su escrito que en el Oficio 057299 del 6 de octubre de 2014 (Oficio Interno 0162) se señaló:

"Luego, únicamente la carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, y no la pasta de pollo a la que se refiere en la consulta, se entienden cobijados con la exención del impuesto sobre las ventas".

Señala que con posterioridad esta Dependencia mediante Oficio 065393 del 3 de diciembre de 2014 señaló:

"Entrando a reconsiderar el oficio en consulta, encontramos que el mismo se encuentra acertado respecto a los criterios de interpretación de los bienes excluidos cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria, que la reconsideración se solicita toda vez que en la consulta se informa que existe una clasificación arancelaria determinada para una mercancía que se encuentra clasificada por la subpartida 0207.14.00.00, al respecto es de precisar, que este Despacho no entra a considerar el nombre o denominación con el que se determina el producto, y se confirma el Oficio 001062 del 3 de octubre de 2014 reiterando que el artículo 54 de la Ley 1607 de 2014 entre otros bienes exentos de impuesto de IVA incluyó los clasificados en la partida 02.07, quedando todos exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución".

Al respecto se precisa:

El artículo 54 de la Ley 1607 de 2012 por medio del cual se modificó el artículo 477 del Estatuto Tributario, señaló que están exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a la devolución o compensación entre otros los siguientes bienes:

02.07 Carne y
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