Oficio número 018127 de 2015 - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343438

Oficio número 018127 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49573

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 18 de junio de 2015 100208221-000785

Señor

Referencia: Radicado número 05505 del 20 de febrero de 2015

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Periodicidad - Declaración
Fuentes formales: Artículos 4º de la Ley 1314 de 2009, 26 y 600 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo señor Ramírez M.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, consulta si los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario, son contables o fiscales para efectos de la determinación del periodo gravable del impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, el artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, establece los periodos gravables del impuesto sobre las ventas, así:

i) "Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVTypara los responsables de que tratan los artículos 477y 481 de este Estatuto" (negrilla fuera de texto). ii) "Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT" (negrilla fuera de texto). iii) "Declaración anualpara aquellos responsables personasjurídicasy naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT" (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009 -por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia- dispone:

"Artículo 4º. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR