Oficio número 021465 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964338

Oficio número 021465 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C., 23 de julio de 2015 100208221-000906

Referencia: Radicado 006666 del 23/02/2015

Atento saludo, señor Rodríguez.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si una Agencia de Aduanas estaría incumpliendo la obligación de no tener deudas exigibles con la DIAN por el hecho de no pagar en la oportunidad legal sus declaraciones de IVA, toda vez que pretende realizar una compensación conforme lo establece el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012.

Para absolver su inquietud se deben tener en consideración las normas que a continuación se reseñan:

El artículo 14 del Decreto número 2685 de 1999 en su numeral 5, establece los requisitos generales para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero:

"No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente".

El artículo 16 ibídem, señala: "Mantenimiento de requisitos. Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización.

El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 5, 7y 8 del artículo 14 y en los numerales 4 y 5 del artículo 15 del presente decreto, deberá ser subsanado dentro de los dos (2) meses siguientes a lafecha de ocurrencia del hecho. (...)". (Énfasis nuestro)

Por su parte el artículo 17 del Decreto número 2277 de 2012, dispone:

"Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido".

En consideración a lo anterior, si la Agencia de Aduanas tiene deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses...

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