Oficio número 022372 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050166

Oficio número 022372 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015

100208221-000942

Referencia: Radicado número 000289 del 25 de mayo de 2015

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable

Fuentes formales Artículo 447 del Estatuto Tributario

Atento saludo

Señor Arboleda Suárez

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si el due agent -comisión del agente- y la diferencia en flete -diferencial tarifario/incentivo- hacen parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas generado en los servicios prestados por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas.

Sobre el particular, es menester advertir que, a la luz del artículo 447 del Estatuto Tributario, "[e]n la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición" (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, si el due agent y la diferencia en flete hacen parte del valor total del servicio suministrado por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas, los mismos integran la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genere, pues, en este sentido, la normatividad tributaria no dispone una base gravable especial...

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