Oficio número 022569 de 2015 - 3 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582050190

Oficio número 022569 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49624

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015 100208221-000943

Referencia: Radicado 010481 del 16/03/2015

Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca

Fuentes formales Artículo 3º de la Ley 1004 de 2005, artículos 393-22, 393-24 del

Decreto 2685 de 1999 y artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Atento saludo señora Leslie.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea varios interrogantes relacionados con las inhabilidades que se pueden generar por las actividades que se desarrollan en una zona franca, las cuales se atenderán de la siguiente manera:

  1. Un Usuario Industrial de Bienes y Servicios, puede pertenecer a un grupo empresarial. Al respecto se precisa:

El artículo 3º de la Ley 1004 de 2005 señaló de manera expresa, quiénes son las personas jurídicas que pueden ser consideradas como Usuarios Industriales de Bienes y/o Usuarios Industriales de Servicios:

"(...) El Usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:(...)" Negrilla fuera de texto.

De igual forma, el artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999 prescribe que:

"Artículo 393-22. Exclusividad.

Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Francaypodrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio. (...)" Negrilla fuera de texto.

Por su parte el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 define lo que se entiende por grupo empresarial de la siguiente manera:

"Artículo 28. Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

En relación con esta disposición la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220042549 febrero 20 de 2009 ha señalado sobre las características del Grupo Empresarial:

"De los anteriores preceptos se puede colegir que la conformación de un grupo empresarial, obedece a la estructuración de un conjunto de entidades en el que además de existir una relación de control o subordinación entre una o varias matrices o controlantes de naturaleza societaria o no societaria, y una o varias sociedades subordinadas que someten su poder de decisión a la voluntad de aquella o aquellas, concurre una unidad de propósito y dirección.

En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configu-

ración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente.

Respecto de la noción y características de los grupos empresariales, esta Superintendencia mediante Oficio 125-2831 del 22 de enero de 1999 expresó:

""Por otra parte, la Ley 222 de 1995 consagra un nuevo régimen de matrices y subordinadas, dentro del cual aparece el concepto de Grupo Empresarial (art. 28), el cual se configura cuando además de la subordinación existe entre los vinculados unidad de propósito y dirección.

De conformidad con los artículos...

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