Oficio número 024628 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585573

Oficio número 024628 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2016 100208221-000874

Señor

ALEJANDRO SÁNCHEZ VALLEJO Calle 13 Nº 13 -71 Of 204 alesanval@hotmail.com Santa Rosa de Cabal, Risaralda

Referencia: Radicado 100025409 del 16/08/2016

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Devolución del Impuesto sobre las ventas por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social

Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 artículo 66, artículo 850 E.T., D.R. 2924 de

2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

PREGUNTA

¿Procede la devolución del Impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, para el constructor persona natural

RESPUESTA

El artículo 66 de la Ley 1606 de 2012, modificó el parágrafo 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario, permitiendo la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, a los constructores que los desarrollen.

"...Parágrafo 2º. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes el Gobierno nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas...".

Se observa que de manera general la norma consagra este derecho para los constructores que desarrollen estos proyectos y que además cumplan la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias, para su procedencia.

La norma inicial que permitió esta devolución...

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