Oficio número 024905 de 2015 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585216150

Oficio número 024905 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina
Número de Boletín49670

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2015 100208221-001142

Referencia Radicado 000110 del 26/02/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: "¿Si un contribuyente se acoge a la posibilidad de acogerse a la NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (Ley 1739/2014) en el año 2015 en el rubro de inventarios de mercancías dejados de declarar en ejercicios gravables anteriores, debe por ello corregir las declaraciones de IVA, RETENCIÓN e INFORMACIÓN EXÓGENA de los años 2014, 2013 y 2012?".

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

En primer término es importante tener en cuenta que para optar por el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, se debe ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, bien porque se haya incurrido en el hecho imponible de dicho gravamen, o porque se optó por serlo de manera voluntaria, teniendo como fin normalizar su situación tributaria, tal y como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014.

En dicho orden de ideas, el artículo 39 de la ya mencionada ley establece el beneficio relativo a la no comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos, o por pasivos inexistentes, al tenor literal dispone:

"Artículo 39. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravablepor concepto de declaración de activos omitidos. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gra-vable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto...

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