Oficio número 025557 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585581

Oficio número 025557 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2016. 100208221-000890 Señor

DIEGO AGUSTÍN SÁNCHEZ MONTENEGRO diego.sanchez@accounter.co Avenida 1º de mayo #50A-34 piso 2º Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 100030080 del 2 de septiembre de 2016

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Clasificación de las personas naturales

Fuentes formales: Artículos 329 del Estatuto Tributario y del Decreto 3032 de

2013

Cordial saludo, señor Diego Agustín:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En el radicado de la referencia plantea la situación de una persona natural que percibe rentas propias de la clasificación de empleado (artículo 329 del Estatuto Tributario); no obstante, también percibe rentas pasivas en una proporción mayor al 20% de las rentas totales.

En este sentido, señala que "se rompe la proporción de ingresos para pertenecer a la categoría de empleados", razón por la cual solicita aclarar el Oficio número 058015 del 10 de octubre de 2014 "sobre rentas pasivas ya que el ayuda renta no lo está teniendo en cuenta" .

Asimismo, plantea:

"(...) considerar que las rentas pasivas no se tienen en cuenta para la determinación de la categoría tributaria (...) ¿podría considerarse como un exceso en la doctrina expedida por la DIAN?".

Sobre el particular, en el pronunciamiento objeto de disenso se manifestó:

"De conformidad con el artículo 329 del E.T. se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral, legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

A su vez se consideran rentas pasivas aquellas que tienen la característica común de provenir de un origen diferente al de una actividad empresarial, que se obtienen sin que resulte necesario el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR