Oficio número 025581 de 2015 - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677722

Oficio número 025581 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49658

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2015 100208221-001194

Referencia: Radicado 100211229-1141 del 10/08/2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR - CONTENIDO
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 607

Cordial saludo, señor Escobar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Sub-dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se indique, en relación con la "Declaración anual de activos en el exterior" quién es el obligado a declarar "una cuenta corriente de Compensación que se tiene ante el Banco de la República registrada con el NIT, de uno de los consorciados pero el titular de la cuenta en el exterior es el Consorcio".

Argumenta que se presenta esta situación, debido a que así se exigió por parte del Banco de la República en cumplimiento de la DCIN 83.

Al respecto este Despacho considera:

La declaración anual de activos en el exterior, creada por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, obliga a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que posean activos en el exterior a presentar dicho denuncio tributario. Así, si la cuenta que se encuentra en el exterior, por cumplimiento de la normativa interna, está registrada a nombre de uno de los consorciados, es este el obligado a relacionarla en su declaración de acuerdo con los parámetros y requisitos que se fijan en el artículo 607 del Estatuto Tributario, en caso de que se encuentre obligado a ello.

Así mismo, es importante destacar, que al ser una declaración netamente...

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