Oficio número 026191 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980006

Oficio número 026191 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2015

100208221-001210

Señor

Otoniel Tangarife Franco

Carrera 7a Nº 12Bis-63 Edificio San Pablo, piso 1º (Dirección nueva) Carrera 7a Nº 13-63 Edificio San Pablo, piso 1º (Dirección antigua)

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 035052 del 8 de septiembre de 2015

Tema Impuesto a la RiquezaImpuesto al PatrimonioImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Impuesto a la RiquezaImpuesto al PatrimonioImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Fuentes formales Artículos 292-1, 292-2, 293-1, 294-2, 329, 334, 336, 562 y 592 del Estatuto Tributario, y del Decreto 4048 de 2008, 3º de la Resolución 27 de 2014, 2º de la Resolución 263 de 2014, 619 del Código de Comercio.

Atento salud señor Otoniel.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia manifiesta poseer supuestamente unos títulos valores a su favor por una cuantía que excede los $3.000.000.000 y que a la fecha no se han ejecutado como se infiere del mismo. Así las cosas, este Despacho entrará a resolver las preguntas formuladas sin que por ello se dé por sentada la veracidad de los hechos plasmados en el derecho de petición.

  1. ¿Se encuentra el consultante, persona natural, obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014

    El artículo 592 del Estatuto Tributario dispone en su numeral 1º que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios "[l]os contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT" (negrilla fuera de texto).

    Por otra parte, los títulos valores incorporan un derecho que puede ser "de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías" conforme lo preceptúa el artículo 619 del Código de Comercio; luego, es palmario que los mismos hacen parte del patrimonio de su titular.

    Así, pues, asumiendo que en el caso sub examine el patrimonio neto es equivalente al patrimonio bruto -ya que no fue discriminado pasivo alguno en la consulta-, es factible aseverar que el peticionario se encuentra obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014, si los títulos valores a que se ha hecho referencia se habían constituido con anterioridad a la finalización del año en comento.

  2. ¿Se encuentra el consultante, persona natural, obligado a presentar la información con...

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