Oficio número 026191 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49679 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2015
100208221-001210
Señor
Otoniel Tangarife Franco
Carrera 7a Nº 12Bis-63 Edificio San Pablo, piso 1º (Dirección nueva) Carrera 7a Nº 13-63 Edificio San Pablo, piso 1º (Dirección antigua)
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 035052 del 8 de septiembre de 2015
Tema | Impuesto a la RiquezaImpuesto al PatrimonioImpuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Impuesto a la RiquezaImpuesto al PatrimonioImpuesto sobre la Renta y Complementarios |
Fuentes formales | Artículos 292-1, 292-2, 293-1, 294-2, 329, 334, 336, 562 y 592 del Estatuto Tributario, 1º y 6º del Decreto 4048 de 2008, 3º de la Resolución 27 de 2014, 2º de la Resolución 263 de 2014, 619 del Código de Comercio. |
Atento salud señor Otoniel.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia manifiesta poseer supuestamente unos títulos valores a su favor por una cuantía que excede los $3.000.000.000 y que a la fecha no se han ejecutado como se infiere del mismo. Así las cosas, este Despacho entrará a resolver las preguntas formuladas sin que por ello se dé por sentada la veracidad de los hechos plasmados en el derecho de petición.
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¿Se encuentra el consultante, persona natural, obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014
El artículo 592 del Estatuto Tributario dispone en su numeral 1º que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios "[l]os contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT" (negrilla fuera de texto).
Por otra parte, los títulos valores incorporan un derecho que puede ser "de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías" conforme lo preceptúa el artículo 619 del Código de Comercio; luego, es palmario que los mismos hacen parte del patrimonio de su titular.
Así, pues, asumiendo que en el caso sub examine el patrimonio neto es equivalente al patrimonio bruto -ya que no fue discriminado pasivo alguno en la consulta-, es factible aseverar que el peticionario se encuentra obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014, si los títulos valores a que se ha hecho referencia se habían constituido con anterioridad a la finalización del año en comento.
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¿Se encuentra el consultante, persona natural, obligado a presentar la información con...
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