Oficio número 027862 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980014

Oficio número 027862 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2015

100208221-001231

Referencia: Radicado número 020537 del 17/07/2015

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Exentos
Fuentes formales Artículos 420, 479, 481 y 617 del Estatuto Tributario. Artículos 266 y 269 del Decreto 2685 de 1999.

Atento saludo, señor Valeriano.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  1. En primera instancia consulta si para efectos de la exportación de mercancías es posible negociar en términos CIF.

    Al respecto se precisa que para efectos aduaneros el Decreto 2685 de 1999 señala que para el trámite de las exportaciones deberá indicarse el valor FOB en dólares de la mercancía, de la siguiente manera:

    "Artículo 266. Trámite de la exportación. El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". Negrilla fuera de texto.

    Por su parte el artículo 269 del Decreto 2685 de 1999 señala como causal para no aceptar la solicitud de autorización de embarque, el hecho que la solicitud no incluya el Valor FOB en dólares de la mercancía.

    A su vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el formulario de la Declaración de Exportación señaló en la casilla 89 que debe indicarse el Valor FOB en dólares para cada ítem.

  2. En segundo lugar consulta si se debe facturar el impuesto sobre las ventas, en la venta en el territorio nacional de un bien que va a ser exportado por el comprador quien de igual forma es residente en el territorio colombiano.

    Sobre el particular se precisa que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas: "Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente excluidos".

    Por su parte los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario...

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