Oficio número 027970 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980026

Oficio número 027970 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2015

100202208-0952

Referencia. Radicado 036867 del 15/09/2015 Atento saludo, señor Fuentes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Resolución número 204 de 2014, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia, el jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía nos solicita brindarle información respecto al acceso a los incentivos tributarios contenidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014.

Sobre el particular, le informo que la Dirección de Gestión Jurídica en Concepto 004044 del 13 de febrero de 2015, se pronunció sobre el tema consultado, en los siguientes términos:

Consulta qué requisitos se deben cumplir y qué trámites se deben observar en la importación, para tener derecho a los beneficios de exclusión del impuesto sobre las ventas y exención de derechos arancelarios contemplados en la Ley 1715 de 2014.

Señalan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014:

"Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo Tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las energías renovables. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversióny de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y...

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