Oficio número 028367 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980030

Oficio número 028367 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2015

100202208-0968

Señor

GUSTAVO A. GUZMÁN RODRÍGUEZ Av. El Dorado Nº 97-51 Of. 201 GUZMAN@MALCO.COM.CO Bogotá

Referencia. Radicado 036485 del 11/09/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Plantea usted el interrogante relacionado con si "¿Los mandatos aduaneros, celebrados entre las Agencias de Aduanas y sus clientes, pueden incluir cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos?".

Sobre el particular es de señalar que ya esta dependencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación con las cláusulas del contrato de mandato aduanero, por lo que remito copia de los oficios 002689 del 27 de enero de 2015 y 009676 del 31 de marzo del 2015 que contienen tales pronunciamientos.

A lo allí manifestado habría que agregar, en lo que se refiere puntualmente a las cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos, que nada obsta para que, dentro de la autonomía de la voluntad, las partes contratantes las incluyan pues no existe norma que establezca una limitación al respecto ni en el derecho privado ni en el régimen aduanero.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la vigencia de la autorización impartida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero o de su renovación, no necesariamente coincidirá con el término de renovación automática lo que constituye un...

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