Oficio número 028448 de 2015 - 28 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585980034

Oficio número 028448 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49679

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2015

100208221-001247

Señora

SANDRA PATRICIA GÓMEZ

Carrera 12 Nº 71-33 Bogotá, D. C.,

Referencia. Radicado número 100019475 del 2 de julio de 2015

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Retención en el impuesto sobre la renta Personas naturales extranjeras
Fuentes formales Artículos 329, 383, 408 y 409 del Estatuto Tributario, 2º y 48 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobada mediante la Ley 146 de 1994; Oficio número 007254 del 9 de marzo de 2015; Concepto número 025242 del 30 de marzo de 2007.

Cordial saludo, señora Sandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se concretan a las siguientes:

Pregunta 1: ¿Continúa vigente el Concepto número 065163 del 20 de agosto de 1998 o se debe entender derogado tácitamente a partir de la modificación normativa introducida por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012

Mediante el Concepto número 065163 del 20 de agosto de 1998 la administración tributaria manifestó:

"En materia de impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales, el artículo 9 del Estatuto Tributario distingue aquellas nacionales y extranjeras, con y sin residencia en el país. Por regla general, los extranjeros se encuentran sujetos al gravamen por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Tratándose de las rentas de trabajo provenientes de una relación laboral o de la prestación de servicios, entre las que se cuentan los salarios, las prestaciones sociales, las comisiones y las indemnizaciones, entre otros, encuentran su origen en el sitio donde se desempeñe el cargo, o en el lugar donde se preste el servicio, de esta manera los extranjeros están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios por los ingresos laborales que perciban en el territorio colombiano.

En el impuesto sobre la renta y complementarios, la normativa colombiana presupone un tratamiento específico para las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, que alude al hecho de residir en el país en forma continua o discontinua por un término de seis meses en un mismo periodo gravable.

No obstante lo anterior, es preciso advertir que el domicilio de un contribuyente se relaciona con el hecho de tener el asiento principal de los negocios, o el ánimo de permanecer en un lugar determinado, que en el caso que nos ocupa se funda en el ánimo de permanecer en el país por haber suscrito un contrato de trabajo a término definido de dos años.

Bajo este entendido el empleador (agente retenedor) deberá aplicarle al extranjero la tabla de ingresos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Lo anterior no es óbice en el evento en el cual el extranjero por causa justificada o no, incumpliere el contrato de trabajo con relación a la permanencia en el país, a que hace referencia el artículo 9º del Estatuto Tributario, que supone para el empleador con la administración tributaria, la obligación de efectuar los ajustes pertinentes y aplicar la tarifa correspondiente al 35%". (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el Capítulo I - Empleados.

En vista de lo anterior, para este Despacho es razonable afirmar que, con ocasión de las sustanciales modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012 a las disposiciones a que se refiere el reseñado pronunciamiento, este no se encuentra vigente.

En efecto, centrándose en el mecanismo de retención en la fuente, específicamente las tarifas aplicables a pagos o abonos en cuenta gravables originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, el texto del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR