Oficio número 028945 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585609

Oficio número 028945 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016

100208221-00978

Doctora

LUZ MARY MARTÍNEZ MOLINA Asesora Despacho Viceministra de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 No. 13 - 01 piso 18 immartinez@mincit.gov. co

Bogotá, D. C.

Doctor

Diego Fernando Fonnegra Vélez Jefe Oficina Jurídica

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 No. 13A-15

Bogotá, D. C.

Radicados 000388 del 22/09/2016 y 034173 del 27/09/2016.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptor: Exclusión renta presuntiva/Centros de Convenciones y Eventos.

Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículo 191; Ley 300 de 1996, artículo 100;

Ley 1101 de 2006, artículo 12; Ley 1558 de 2012, artículos 18 y 33; Decreto-ley 019 de 2012, artículo 166.

Doctores, cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

A través del correo electrónico radicado bajo el número 000388 del 22 de septiembre de 2016 y a partir del siguiente marco normativo:

Artículo 191

del Estatuto Tributario, sobre exclusiones de la renta presuntiva.

Artículo 61

de la Ley 300 de 1996 relativo al Registro Nacional de Turismo y los sujetos obligados al mismo.

Artículo 12

de la Ley 1101 de 2006, que modifica el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 referente a los prestadores de servicios turísticos que deben registrarse.

Artículo 33

de la Ley 1558 de 2012, que modifica el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 que prevé la delegación del Registro Nacional de Turismo en las Cámaras de Comercio.

Artículo 166

de la Ley 019 de 2012, por el cual se crea el Registro Único Empresarial.

Y, en atención a la obligatoriedad de inscripción en el registro nacional de turismo para los prestadores de servicios turísticos entre los que se encuentran los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, función trasladada a las cámaras de comercio, se solicita establecer si la obligación a tal inscripción conlleva la autorización para obtener la exención prevista en el artículo 191 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que esta autorización sería el certificado de Registro Nacional de Turismo.

Mediante escrito radicado bajo el número 034173 del 27 de septiembre de 2016, se formula oficialmente la consulta, solicitando bajo el mismo contexto normativo, conceptuar sobre el sentido que debe darse al numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario en cuanto a la autorización por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que los centros de eventos y convenciones que cumplan con los requisitos legales, puedan acogerse al beneficio contemplado en esta norma, considerando que el Ministerio no administra el registro, ni emite la autorización a que se refiere la norma tributaria.

Al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 188 del Estatuto Tributario consagra la base y porcentaje de renta presuntiva:

"Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior".

De otra parte, el artículo 191 ibídem prevé expresamente las excepciones a la renta presuntiva:

"Exclusiones de la renta presuntiva. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen: "/.../ 11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

/.../."...

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