Oficio número 028956 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585617

Oficio número 028956 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016

100208221-00983

MAYOR GENERAL

MAURICIO RICARDO ZÚÑIGA CAMPO

Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta

Ministerio de Defensa Nacional

Avenida El Dorado CAN Carrera 54 Nº 26-25

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 3817 del 14/09/2016 Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios

Fuentes formales Artículo 447 del Estatuto Tributario

Concepto Unificado 00001 del 19 de junio de 2003 Sentencia 16340 de 2 de abril de 2009 del Consejo de

Estado Sección Cuarta

Cordial saludo, Mayor General Zúñiga:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio solicita información sobre la aplicación de la base gravable especial A.I.U. del artículo 462-1 del Estatuto Tributario al arrendamiento de un vehículo blindado para garantizar la seguridad personal de un alto mando de las fuerzas militares que por su condición especial requiere dicho uso y su porcentaje.

Al respecto me permito manifestarle que el Despacho en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el tema mediante varios conceptos en materia del Impuesto sobre las Ventas. Para el caso, el Concepto Unificado 00001 del 19 de junio de 2003, señala:

"DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS AL 7% - SERVICIOS DE VIGILANCIA

(PÁGINAS 183-185)

1.31 SERVICIOS DE VIGILANCIAAPROBADOS POR LA SUPERINTENDENCIA

DE VIGILANCIA.

A partir del 1º de enero de 2003 por mandato del artículo 35 de la Ley 788 de 2003 que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 468-3, los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, que se encontraban excluidos del impuesto sobre las ventas, pasaron a ser gravados con el tributo a la tarifa del 7%, en la parte correspondiente al AIUpactada en el contrato.

El artículo 2º del Decreto Extraordinario 356 de 1994, por el cual se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, define el servicio de vigilancia así: "Para efectos del presente decreto, entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada,...

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