Oficio número 028974 de 2016 - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585625

Oficio número 028974 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50072

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016

100208221-000982

Señor

SANTIAGO RAMÍREZ AGUILAR

Calle 38º Nº 80-72 apartamento 801

Medellín, Antioquia

Referencia: Radicado 031746 del 14/09/2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores INGRESOS SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 206; Ley 146 de 1994"

"Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares".

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita la aclaración o modificación del Concepto número 058213 de octubre 10 de 2014, en donde se consideró que el beneficio establecido en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, aplica solo para las pensiones obtenidas en Colombia a través del Sistema de Seguridad Social Integral, al tenor de lo consagrado en la Ley 100 de 1993.

Solicita se realice un análisis de la Ley 146 de 1994,por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990. En su opinión, las disposiciones de esta Convención, deben ser aplicables para los pensionados que hayan realizado alguna actividad remunerada en el país y en consecuencia también deben regirse por el artículo 206 numeral 5 del E. T.; cita como aplicable el artículo 48 de la Convención, que se refiere a la tributación de los trabajadores migratorios.

Sobre el particular, considera este despacho:

El Oficio número 058213 de 2014, fue expedido con ocasión de una solicitud de reconsideración del Oficio número 016055 del 28 de febrero de 2007 sobre al tratamiento tributario de las pensiones de jubilación del exterior, que señala:

"(... )

Al respecto debe tenerse en cuenta que las pensiones exentas del impuesto sobre la renta, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 3ºy numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, hasta el límite allí señalado, son aquellas que cumplen los requisitos previstos en la ley de seguridad social (Ley 100 de 1993) y que como tal, sean reconocidas por el Sistema General de Pensiones, como se indicó en el Concepto número 061180 del 2 de septiembre de 2005, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

Es procedente anotar que así eventualmente puedan calificarse los ingresos ya mencionados como de fuente extranjera, tal calificación resulta irrelevante al estar sometidas

las personas naturales colombianas residentes en el país al impuesto sobre la renta por sus ingresos originados en Colombia como por aquellos originados en el exterior.

Debe señalarse que estos ingresos no están sometidos a retención en la fuente en el momento de la entrada de las divisas al país conforme con la Circular número 00004 del 14 de enero de 2004 ya referida (...)".

Al estudiar nuevamente el tema, hace el análisis no solo del artículo 206 del E. T. sino de lo considerado por la Corte Constitucional en...

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