Oficio número 0297 de 2015 - 27 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568109830

Oficio número 0297 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49495

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2015

100202208-0297

Referencia: Radicado 290 del 30/07/2014 y 000080 del 16/02/2015 Cordial saludo, doctora María Leonisa:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita la reconsideración de los siguientes Puntos 2 y 3 del Oficio número 39417 del 3 de julio de 2014 sobre el plazo para cumplir con los compromisos de exportación en la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, toda vez que difiere de la asumida por la Subdirección de Comercio Exterior en el Oficio número 1722 de 2014.

En aquella oportunidad se consultó lo siguiente:

  1. ¿El término del año para finalizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, se contabiliza desde el levante de la declaración de importación que ampara las materias primas e insumos o desde que se obtenga el producto resultante

  2. ¿La finalización de la modalidad de importación para procesamiento industrial con la exportación del treinta por ciento (30%) de los productos resultantes, se acredita por cada declaración inicial que ampara los insumos o materias primas o de la producción nacional sin atender la fecha del levante de tales declaraciones

Como respuesta a los interrogantes anteriores, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expuso:

A la pregunta 2 lo siguiente:

"...el plazo autorizado por la autoridad aduanera para cumplir con el compromiso de exportar el treinta por ciento (30%) de los bienes resultantes, debe contarse a partir de la fecha del levante otorgado a la declaración inicial con la que ingresan temporalmente los insumos o materias primas para que sean transformados, procesados o manufacturados industrialmente. Si el término para exportar se contara a partir dela obtención de los productos resultantes, ello implicaría que no habría un plazo para producir los bienes con los insumos o materias primas importados temporalmente, y en consecuencia, se desdibujaría lafinalidad de la modalidad de o importación temporal para procesamiento industrial".

A la pregunta 3 lo siguiente:

"Al determinar de cada declaración inicial que ampara una materia prima o insumo importado, cuántos productos finales se obtuvieron, y sobre ese monto, establecer...

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