Oficio número 030532 de 2015 - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238446

Oficio número 030532 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49692

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2015 100208221-001382 Señor

HÉCTOR JAVIER LÓPEZ SOSA lopezsosa.hectorjavier817@gmail.com

Avenida Calle 26 Nº 102-20 Piso 5, Edificio Buró 26

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0032232 del 11/08/2015 Tema: Aduanero

Descriptor: Legalización voluntaria de mercancías Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 231.

Decreto 993 de 2015, artículo 7º. Atento saludo, señor López:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita:

  1. se aclare en qué tipo de situaciones procede la presentación de una declaración de legalización de forma voluntaria liquidando además de los tributos aduaneros de ley, el veinte por ciento (20%) del valor de la mercancía por concepto de rescate". Lo anterior de conformidad con la modificación realizada al artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.

  2. "¿Es procedente la presentación de la declaración de legalización deforma voluntaria, cuando pasados más de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía, el importador detecta sobrante, excesos o mercancía diferente o en cantidades superiores? Si la afirmación es afirmativa ¿Cuál es el porcentaje de rescate que debe liquidar?^

    Sobre el particular, es de señalar que mediante el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, se modificó el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, los incisos 5 y 6 de la citada norma, dispusieron:

    "5. Sin perjuicio de los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanerapara subsanar cualquier otra causal de aprehensión distinta a las relacionadas en este decreto, deberá liquidarse además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.

    6. Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía, el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, ...

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