Oficio número 030532 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49692 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2015 100208221-001382 Señor
HÉCTOR JAVIER LÓPEZ SOSA lopezsosa.hectorjavier817@gmail.com
Avenida Calle 26 Nº 102-20 Piso 5, Edificio Buró 26
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 0032232 del 11/08/2015 Tema: Aduanero
Descriptor: Legalización voluntaria de mercancías Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 231.
Decreto 993 de 2015, artículo 7º. Atento saludo, señor López:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita:
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se aclare en qué tipo de situaciones procede la presentación de una declaración de legalización de forma voluntaria liquidando además de los tributos aduaneros de ley, el veinte por ciento (20%) del valor de la mercancía por concepto de rescate". Lo anterior de conformidad con la modificación realizada al artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.
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"¿Es procedente la presentación de la declaración de legalización deforma voluntaria, cuando pasados más de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía, el importador detecta sobrante, excesos o mercancía diferente o en cantidades superiores? Si la afirmación es afirmativa ¿Cuál es el porcentaje de rescate que debe liquidar?^
Sobre el particular, es de señalar que mediante el artículo 7 del Decreto 993 de 2015, se modificó el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, los incisos 5 y 6 de la citada norma, dispusieron:
"5. Sin perjuicio de los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanerapara subsanar cualquier otra causal de aprehensión distinta a las relacionadas en este decreto, deberá liquidarse además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.
6. Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía, el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, ...
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