Oficio número 030970 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios |
Número de Boletín | 50073 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2016 100208221-001018
Doctor
CARLOS MARIO SANDOVAL MARTÍNEZ Socio
People Advisory Servises Ay Colombia carlos.sandoval@co.ey.com
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 100026574 del 19/08/2016 Tema Retención en la fuente
Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LAFUENTEATÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fuentes formales Artículos 10, 103, 126-1, 126-4, 206, 329, 387, 387-1 del Estatuto Tributario
del Decreto número 2271 de 2009.
Oficio número 007254 del 9 de marzo de 2015
Oficio número 011665 del 23 de abril de 2015
Oficio número 028448 del 30 de septiembre de 2015
Oficio número 010479 del 3 de mayo de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario manifiesta su inconformidad frente a la interpretación expuesta en el Oficio número 014740 del 13 de junio de 2016, señalando que no la comparte, dado que según su criterio, los artículos 126-1, 126-4, 387 y 387-1 del Estatuto Tributario son aplicables a los trabajadores extranjeros sin residencia en Colombia, ya que estos no hacen distinción y deberían aplicarse para cualquier individuo que perciba compensación por sus servicios y de esta manera hacer uso de los mecanismos que la misma ley contempla para optimizar sus impuestos.
De igual forma indica que la renta exenta del 25% a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es aplicable a los pagos laborales recibidos por el trabajador, sin que el legislador contemplara restricción frente a la condición de residente sino de sus ingresos gravados.
Analizado el contenido del Oficio número 014740 del 13 de junio de 2016 y los argumentos expuestos por el peticionario, se tiene que la inconformidad respecto de la interpretación es frente a las respuestas dadas a las preguntas 1, 2, 3 y 4 que se citan a continuación:
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¿"Si los empleados extranjeros sin residencia fiscal en Colombia, tienen derecho a las deducciones de la base mensual de retención en la fuente previstas en los artículos números 387y 387-1 del Estatuto Tributario?".
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¿ "Si los empleados extranjeros sin residencia fiscal en Colombia, tienen derecho a la deducción de la base mensual de retención en la fuente previstas el artículo número 3 del Decreto Reglamentario número 2271 de 2009?".
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¿ "Si los empleados extranjeros sin residencia fiscal en Colombia, también puede detraer de la base mensual de retención en la fuente, las rentas exentas previstas en los artículos números 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario?".
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¿ "Si los empleados extranjeros sin residenciafiscal en Colombia, también pueden detraer de la base mensual de retención en la fuente, la renta exenta del 25% del valor total de los pagos laborales prevista en el artículo número 206 numeral 10 del Estatuto Tributario?"
Para efectos de la...
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